DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016

Fecha: 15-Nov-2016

a)

En este marco, la conflictividad inter-normativa será resuelta mediante la aplicación de los principios descritos en dos escenarios posibles: a) En la determinación de la norma aplicable buscando el equilibrio entre diversidad y unidad/coherencia inter-sistémica; y b) En la determinación de la norma aplicable buscando coherencia intra-sistémica, como se desarrollará más adelante.

Con referencia al numeral 8, que establece: “Considerar, aprobar o rechazar dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Plan de Personal; transcurrido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, los instrumentos de gestión se darán por aprobados”; al respecto, considerando que los órganos del Estado determinan su funcionamiento en virtud al principio de separación, independencia, coordinación y cooperación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 12.I de la CPE, y las facultades de cada uno de ellos instituidos en el art. 283 de la Norma Suprema, se debe considerar lo siguiente: a) Cada órgano debe elaborar su estructura organizativa en función a sus facultades y competencias asignadas constitucionalmente; y, b) también se debe señalar que el mismo órgano ejecutivo podría aprobar su estructura organizativa a través de un decreto, como también lo puede hacer el legislativo respecto a su organización interna, en caso de que así lo defina el estatuyente, siguiendo el principio de independencia y separación de órganos y sus funciones; sin embargo tampoco es contrario a la Ley Fundamental, que el estatuyente pueda optar por la aprobación mediante ley.

De esta forma, las facultades regulatorias del Concejo Municipal son en realidad de dos tipos: a) Las legislativas propiamente dichas, es decir, la capacidad de emitir leyes; y, b) Las reglamentarias de administración interna, pero en este caso restringidas solo a viabilizar el ejercicio de sus atribuciones y competencias propias del órgano. Por ejemplo, la aprobación del Reglamento de Debates del Pleno y las Comisiones del Concejo Municipal.