DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Artículo 15. (ELECCION)

      I.   Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal son elegidos por sufragio universal por un periodo de cinco (5) años de conformidad con la normativa electoral vigente y los principios constitucionales democráticos de representación y participación. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal podrán ser reelectos de manera continua por una sola vez.

I.     Las concejalas, los concejales y la Alcaldesa o el Alcalde Municipal son elegidos por sufragio universal por un periodo de cinco (5) años de conformidad con la normativa electoral vigente y los principios constitucionales democráticos de representación y participación. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal podrán ser reelectos de manera continua por una sola vez.