DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016

Fecha: 15-Nov-2016

con la Administración Pública

Para realizar el test de constitucionalidad del art. 19 del presente proyecto, conviene tener presente lo determinado por el art. 236 de la CPE. Las prohibiciones a ser establecidas por el estatuyente, municipal deben enmarcarse en el citado artículo constitucional. Asimismo es importante considerar que el contenido del parágrafo I y los numerales 2, 3 y 4 del parágrafo II, regula como prohibición impuesta a las autoridades electas, actividades como la suscripción de contratos y otros con el gobierno autónomo municipal de Escoma, sin tener en cuenta que el mandato constitucional establecido en el art. 236.II de la CPE, de manera clara determina la prohibición de: “Actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los de la entidad donde prestan sus servicios, y celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública directa, indirectamente o en representación de tercera persona”.(las negrillas nos pertenecen), de donde se infiere  que la prohibición radica en la celebración de contratos o la realización de negocios con la “Administración Pública”, no solo con el gobierno municipal donde trabaja, sino, en cualquiera de los niveles de gobierno que conforman la estructura organizacional del Estado en su conjunto; en otros términos el estatuyente restringe la prohibición al ámbito de las actuaciones gobierno municipal de Escoma, contrariando la voluntad del constituyente que aplica una actuación de esta naturaleza en toda la Administración Pública; por consiguiente, este Tribunal se ve impelido de declarar la incompatibilidad del art. 19,en su parágrafo I, la frase Gobierno Autónomo Municipal de Escoma y parágrafo II, inc 2,3 y 4 a objeto de su adecuación en el marco de los fundamentos esgrimidos.