DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016

Fecha: 15-Nov-2016

inc. 9)

El referido inc. 9), establece como responsabilidad individual y colectiva la participación ciudadana y el control social, sin considerar que los arts. 241 y 242 de la CPE, determinan “que la participación y el control social constituyen un derecho; asimismo, la disposición objeto de análisis al pretender que dicho derecho sea ejercido a través de los mecanismos habilitados por la Carta Orgánica Municipal incurre en exceso, pues vulnera la independencia por la que debe regirse el control social, por otra parte al ser un derecho no puede existir corresponsabilidad en el ejercicio del mismo tal como pretende el estatuyente municipal en el presente numeral. A efectos de realizar el correspondiente test de constitucionalidad corresponde citar la basta jurisprudencia que al respecto emitió este Tribunal, así tenemos la DCP 0016/2015 de 16 de enero, que señala: “A partir del nuevo orden constitucional y como resultado de consolidar la legitimidad del Estado en la sociedad civil, ésta tiene la potestad de participar y controlar que todos los niveles de gobierno estatal y quienes administren recursos fiscales, diseñen, elaboren y ejecuten políticas públicas encaminadas a la satisfacción de las necesidades colectivas, a través de la provisión de bienes y servicios públicos eficientes, eficaces y de calidad; facultad que abarca el derecho de efectuar el seguimiento a la utilización transparente y pública de los recursos financieros, denunciando todo acto de corrupción.

Cumpliendo con la reserva legal determinada en el art. 242 de la CPE, la Ley de Participación y Control Social (LPCS), en su art. 5, establece que tanto la participación como el control social constituyen un derecho de carácter participativo y exigible, mediante el cual todo actor social supervisará y evaluará la ejecución de la gestión estatal, el manejo apropiado de los recursos económicos, materiales, humanos, naturales y la calidad de los servicios públicos y servicios básicos, para la autoregulación del orden social.

En este sentido, no es apropiado que el estatuyente municipal, defina que la participación y control social es también una obligación, porque desnaturaliza la concepción jurídica que encierra este instituto constitucional, como una conquista que le permite a la sociedad involucrarse en la gestión pública, razón y fin del Estado Plurinacional;…”.