DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al parágrafo IV

En el parágrafo IV del art. 13 del proyecto en revisión, el estatuyente, desconoce lo establecido en el art. 11 de la CPE, al introducir nuevos elementos como los “usos y costumbres” para el ejercicio de la democracia comunitaria. A objeto de realizar el test de constitucionalidad, es importante hacer referencia a la jurisprudencia constitucional, es así que la DCP 0016/2015, al respecto sostuvo: El nuevo modelo de Estado tiene como sustento principal a la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país, tal como establece el art. 1 de la CPE; el concepto de lo plural, como eje esencial en el que descansa dicho modelo, es consecuencia de admitir y reconocer que Bolivia es una confluencia de bolivianas y bolivianos, naciones y pueblos indígena originario campesinos de origen ancestral y comunidades interculturales, que coexisten en el marco de la promoción, respeto y resguardo de cada cultura.

El Constituyente entiende a este proceso de simbiosis cultural, como interculturalidad, que conforme a la citada DCP 0001/2013, implica: ʹel instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones. La interculturalidad tendrá lugar con respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones.

Respecto a la Intraculturalidad, José Mario Illescas sostiene que ésta es la recuperación, afirmación y recreación de la identidad y la vida, así como la religión de una comunidad o un pueblo, de manera que es preciso transportarla al imaginario colectivo y reafirmarla como propia y válida, la intraculturalidad va de la mano de la interculturalidad y debe ser concebida sólo en esta forma, de otra manera es excluyente, porque reafirma una cultura.

En ese sentido la intraculturalidad, significa que cada cultura afirma y consolida su propia esencia, su identidad, su forma de organización política, económica, social, espiritual, jurídica y territorial conforme a su cosmovisión, pese a los cambios de forma que puede asumir. La propuesta de la intraculturalidad es un llamado a desenvolver la propia identidad en equilibrio, complementariedad y respeto con otras culturas.

Consecuentemente, conforme a la sujeción constitucional la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario. La intraculturalidad, interculturalidad y descolonización, es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones que conviven en el territorio nacionalʹ.

Desde esta perspectiva, se advierte que toda población gobernada por una entidad territorial autónoma, reproduce el carácter pluricultural del Estado boliviano de tal modo que los gobiernos autónomos deben propender a la consolidación de mecanismos que fomenten la interculturalidad, como instrumento de cohesión social.

Sin embargo la norma analizada no responde a esta aspiración constitucional, dado que impone el deber jurídico de cumplir los usos y costumbres de la población del municipio de Mizque, desconociendo que ese conglomerado social, no está compuesto por una sola cultura y por lo tanto por un tipo específico de usos y costumbres, emanados de una sola cosmovisión; por el contrario, tratándose de una sociedad plural como todas, solo es apropiado que las entidades territoriales autónomas, promuevan el respeto de todos los usos y costumbres que convergen en esa población, descartando cualquier forma de imposición jurídica de usos y costumbres, que inexorablemente, produciría una especie de jerarquización de unas prácticas sociales en desmedro de otras” (las negrillas corresponden al texto original).