DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al parágrafo I

La disposición del art. 13 establece que el municipio de Escoma adopta para su gobierno la democracia directa; sin embargo, la Norma Suprema en su art. 11, determina los tipos de democracia que serán aplicables en todo el ámbito nacional, por lo tanto el estatuyente municipal no puede apartarse del mandato constitucional; al respecto, es importante mencionar que en una similar regulación, este Tribunal mediante la     DCP 0016/2015, señaló lo siguiente: “…corresponde declarar la incompatibilidad del término ‘adopta’, dado que el concepto de esta palabra implica hacer propios los pareceres, métodos o ideologías de otros; o tomar resoluciones o acuerdos con previo examen, finalmente puede entenderse como comportarse de un modo determinado; en síntesis el término cuestionado, reconoce al sujeto cierto margen de libertad para determinar unilateralmente su comportamiento sobre un objeto determinado, lo que no sucede respecto a la adopción de la forma de gobierno, que es potestad exclusiva del constituyente, materializando en la Ley Fundamental, las bases esenciales del gobierno de los órganos que integran el poder público; al respecto el art. 11.I de la CPE, determina que ‘La República de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeresʹ.

A partir del precepto constitucional mencionado, todos los niveles de gobierno, es decir, el Estado central, como las entidades territoriales autónomas, tienen por misión ejercer las formas de gobierno determinadas en la Norma Suprema, sin gozar de la facultad de optar por una forma específica, dado el mandato imperativo de la CPE”.