DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016

Fecha: 15-Nov-2016

Con relación al numeral 1 del parágrafo II del art. 29

A objeto de realizar el test de constitucionalidad de la disposición en estudio, es importante citar el art. 283 de la CPE, que dispone: “El gobierno autónomo municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde”, la presente cita constitucional se encuentra fundamentada en los principio de igualdad y equidad; en tal sentido, se puede inferir que la Norma Suprema no estableció una superioridad de un órgano público sobre otro; cuando la Constitución Política del Estado determina preceptos para los órganos de las ETA, no determina una superioridad jerárquica de uno frente al otro, cada uno tiene sus respectivas facultades y por ende sus correspondientes atribuciones, lo cual implica que se encuentran en igualdad de condiciones y que ninguno está supeditado al otro, cabe mencionar también que el Concejo Municipal perdió la naturaleza de “máxima autoridad del gobierno municipal” que le era otorgada por el   art. 12 de la Ley de Municipalidades (LM) y, en el actual esquema constitucional, la relación entre Ejecutivo y Legislativo municipal se ha horizontalizado bajo una clara independencia y separación de órganos de gobierno; en tal sentido, la disposición en análisis no puede instaurar que el concejo municipal es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma, como bien se dijo, no puede establecerse que uno de estos órganos tiene una cualidad superior al otro.