DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016

Fecha: 15-Nov-2016

convenio de delegación competencial

Así también, el art. 76.I de la LMAD, establece que: “La delegación total o parcial de una competencia implica que el gobierno delegante no pierde la titularidad de la misma, asumiendo la responsabilidad la entidad territorial que la recibe. La delegación es revocable en los términos establecidos en el convenio de delegación competencial y no puede ser, a su vez, transferida ni delegada total o parcialmente a una tercera entidad territorial autónoma” (el resaltado es nuestro).

En este marco normativo se entiende que, a efectos de realizar la transferencia total o parcial de una competencia, las ETA emisora y receptora deben realizar una ratificación por ley de sus órganos deliberativos; empero, la delegación procede a través de un convenio, en este sentido, no es posible establecer que la aprobación o rechazo de la delegación municipal proceda a través de ley municipal.