DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Fecha: 15-Nov-2016
La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano
En este entendido de acuerdo a los mandatos constitucionales citados, se puede colegir que la única norma que posee la cualidad de fundamental o suprema es la propia Constitución Política del Estado, asimismo, establece que la Carta Orgánica Municipal, entrará en vigencia como norma institucional básica. Entonces la Carta Orgánica del municipio de Escoma, no puede constituirse en ley fundamental, pues la naturaleza de la Carta Orgánica Municipal, es ser una norma institucional básica; en ese sentido, se manifestó este Tribunal en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que al respecto hace el siguiente análisis: “i) El uso de la noción de ‘norma fundamental' para designar a la Carta Orgánica Municipal (COM), peca de excesivo y puede llevar a confusiones al momento de su aplicación; pues así como se otorga a las COM al igual que a los Estatutos Autonómicos, el carácter de 'normas institucionales básicas de las ETA' (art. 60.I de la LMAD), también se determina que todas están sustentadas en una norma o ley fundamental que no es otra que la propia Constitución Política del Estado, a la cual todos los niveles de gobierno (nacional y las ETA) deben lealtad y subordinación al constituirse en el eje de unidad del Estado; es decir, es el elemento que permite la coexistencia con la diversidad-pluralidad con la unidad, en un gobierno concentrado y a la vez distribuido. Por consiguiente, el adjetivo de Norma Suprema o Fundamental está reservado para la Constitución Política del Estado, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa según prevé el enunciado del art. 410.II de la CPE, reservándose el término de 'normas institucionales básicas' tanto a los Estatutos Autonómicos como a las Cartas Orgánicas”.
Es igualmente importante citar el art. 410 de la CPE, que señala: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa...” (el resaltado es propio). En el contenido de este precepto constitucional, se encuentran inmersos los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, que se constituyen en el pilar fundamental sobre el que se sostienen las bases fundamentales del Estado boliviano y su ordenamiento jurídico, de modo que todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidas a la Constitución.
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- ANTECEDENTES
- INTRODUCCION
- Artículo 1. (DENOMINACIÓN)
- Artículo 2. (IDENTIDAD)
- Artículo 7. (VALORES)
- Autonomía.
- Desarrollo Humano Sostenible
- Cultura Ciudadana.
- Interculturalidad.
- Equidad de género.
- Participación ciudadana y control social.
- Artículo 15. (ELECCION)
- Artículo 17. (IMPEDIMENTOS)
- II.
- III.
- I.
- Artículo 28. (ATRIBUCIONES)
- Directiva del Concejo Municipal;
- Comisiones del Concejo Municipal
- IV.
- Artículo 34. (FACULTADES)
- .
- siguientes ejes temáticos de relevancia constitucional: a)
- c)
- la interculturalidad, asegura que los valores plurales supremos, se complementen en una sociedad plural e irradian de contenido todos los actos de la vida social, incluidas aquellos procedimientos o decisiones emanadas de los pueblos y naciones indígena originario campesinos
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- cuya dinámica en el ejercicio de dichas facultades debe reflejar la característica esencial del nuevo Estado orientado hacia una democratización profunda del poder político que desmantele la centralización caracterizadora del anterior modelo de Estado
- “…la orientación del nuevo Estado Plurinacional con autonomías tiende a descartar las tendencias centralistas y a profundizar en mayor grado y de manera progresiva y gradual, la cláusula autonómica
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Norma Suprema le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- . facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Norma Fundamental, se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etc., pero también con relación a las facultades (legislativa, reglamentaria, ejecutiva) que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas, únicamente el nivel central del Estado es el titular de las tres facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley y ejecuta la competencia a través del órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo)
- c) Competencias concurrentes.
- d) Competencias compartidas.
- el Constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el Constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno, sino únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- Artículo 304.
- Fragmento 53
- Fragmento 54
- Fragmento 55
- Fragmento 56
- Fragmento 57
- bases fundamentales del municipio derechos, deberes y garantías
- Fragmento 59
- III.11. Del juicio de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Escoma
- Examen del preámbulo
- entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial
- La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano
- incompatibilidad
- Control previo de constitucionalidad
- 1)
- a)
- 2)
- b.
- compatibilidad
- I. Toda delimitación de unidades territoriales será aprobada mediante Ley de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- 9)
- inc. 1)
- inc. 8)
- inc. 9)
- cuestión reservada únicamente a la norma constitucional
- Unidad Territorial.-
- Fragmento 78
- un reconocimiento in situ
- Con relación al parágrafo III del art. 11
- Con relación al numeral 3 del parágrafo I
- Con relación al parágrafo I
- Con relación al parágrafo IV
- con la Administración Pública
- Con relación al numeral 5 del art. 21
- Artículo 8.
- Con relación al epígrafe de la norma y el parágrafo IV
- Con relación al parágrafo II
- Con relación al parágrafo III
- Fragmento 90
- Con relación al numeral 4 del art. 28
- Con relación al numeral 5 del art. 28
- La transferencia se hará efectiva cuando las entidades territoriales autónomas emisora y receptora la ratifiquen por ley de sus órganos deliberativos
- convenio de delegación competencial
- no ha establecido una superioridad de un órgano público sobre otro
- Con relación al numeral 1 del parágrafo II del art. 29
- Con relación al numeral 3 del art. 34
- Con relación al numeral 6 del art. 35
- Con relación al numeral 16 del art. 35
- Con relación al numeral 22 del art. 35
- Con relación los arts. 39 y 40
- Fragmento 102
- 4° Ordenar
- Fragmento 104