DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2016

Fecha: 15-Nov-2016

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano

En este entendido de acuerdo a los mandatos constitucionales citados, se puede colegir que la única norma que posee la cualidad de fundamental o suprema es la propia Constitución Política del Estado, asimismo, establece que la Carta Orgánica Municipal, entrará en vigencia como norma institucional básica. Entonces la Carta Orgánica del municipio de Escoma, no puede constituirse en ley fundamental, pues la naturaleza de la Carta Orgánica Municipal, es ser una norma institucional básica; en ese sentido, se manifestó este Tribunal en la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre, que al respecto hace el siguiente análisis: “i) El uso de la noción de ‘norma fundamental' para designar a la Carta Orgánica Municipal (COM), peca de excesivo y puede llevar a confusiones al momento de su aplicación; pues así como se otorga a las COM al igual que a los Estatutos Autonómicos, el carácter de 'normas institucionales básicas de las ETA' (art. 60.I de la LMAD), también se determina que todas están sustentadas en una norma o ley fundamental que no es otra que la propia Constitución Política del Estado, a la cual todos los niveles de gobierno (nacional y las ETA) deben lealtad y subordinación al constituirse en el eje de unidad del Estado; es decir, es el elemento que permite la coexistencia con la diversidad-pluralidad con la unidad, en un gobierno concentrado y a la vez distribuido. Por consiguiente, el adjetivo de Norma Suprema o Fundamental está reservado para la Constitución Política del Estado, en razón de la primacía de la que goza frente a cualquier otra disposición normativa según prevé el enunciado del art. 410.II de la CPE, reservándose el término de 'normas institucionales básicas' tanto a los Estatutos Autonómicos como a las Cartas Orgánicas”.

Es igualmente importante citar el art. 410 de la CPE, que señala: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa...” (el resaltado es propio). En el contenido de este precepto constitucional, se encuentran inmersos los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa, que se constituyen en el pilar fundamental sobre el que se sostienen las bases fundamentales del Estado boliviano y su ordenamiento jurídico, de modo que todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidas a la Constitución.