SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
2)
2) Los denunciantes -ahora terceros interesados- presentaron fotocopias simples de 6 de octubre, 3 de noviembre y 2 de diciembre de 2015; y, 6 de enero de 2016, por los cuales solicitaron salida para el SEGIP. De igual manera, se adjuntó la carátula del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ariel Yarari Yanamo -hoy tercero interesado- que es un documento único, y si bien contiene los mismos datos, este fue reemplazado, dando sustento a la denuncia que el expediente fue extraviado y armado nuevamente, por lo que no figuran los citados escritos en el legajo procesal, constando además “…un memorial cursante a fs. 38, presentado el 03 de noviembre de 2015…” (sic). Por otra parte, las declaraciones testificales de Rubén Eduardo Rada Ortiz y Luis Alejandro Garvizu Echave fueron consideradas al momento de valorarse la prueba, por lo que no es evidente el agravio denunciado por la sumariada -hoy accionante-;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- a) …no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- CONFIRMAR