SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidencia que la accionante fue sometida a un proceso disciplinario ante una denuncia verbal en la que se alegaba la no respuesta a peticiones de los denunciantes, y que el proceso fue remitido a otro Juzgado, habiendo transcurrido más de tres meses desde que se atendió la causa en turno, lo que vulneró los derechos de Ariel Yarari Yanamo -hoy tercero interesado-, siendo admitida la denuncia por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ (Conclusión II.1.), efectuándose la inspección disciplinaria el 17 del señalado mes y año (Conclusión II.2.) se dictó Resolución Administrativa Disciplinaria 10/2016 de 5 de abril que declaró probada la comisión de la falta determinada en el art. 187.14 de la LOJ e improbada la denuncia por la falta prevista en el numeral 9 de ese mismo artículo, imponiendo la sanción de suspensión de funciones durante un mes sin goce de haberes, (Conclusión II.4.); ante lo cual, interpuso recurso de apelación aparejando otros elementos de prueba (Conclusión II.5.), mereciendo la Resolución SD-AP 295/2016 de 10 de junio que confirmó en forma total el fallo impugnado, para finalmente emitirse el Memorando CM/RR.HH. 17/2016 de 27 de julio de suspensión de funciones contra la nombrada (Conclusión II.6.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- a) …no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- CONFIRMAR