SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 22 de agosto de 2016, cursante de fs. 57 a 60, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los arts. 23 y 73 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para las Jurisdicciónes Ordinaria y Agroambiental aprobado por Acuerdo 109/2015, plasman el derecho administrativo sancionador, determinando que la valoración de la prueba forma parte de una resolución fundamentada y que cada elemento probatorio debe valorarse de acuerdo a las reglas de la sana crítica de manera justificada; 2) La Resolución Administrativa Disciplinaria 10/2016 emitida por el Juez Disciplinario codemandado hizo referencia a la prueba documental y testifical, además de la inspección in visu, otorgando un valor probatorio a cada uno de estos elementos, estableciendo que la accionante incurrió en la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ; 3) La Resolución SD-AP 295/2016 dio respuesta a todos los puntos de agravio vertidos en apelación, entre ellos, la valoración de la prueba documental y testifical, evidenciándose que este fallo no carece de fundamentación; 4) La parte accionante en su memorial de amparo constitucional y en la audiencia de consideración de la misma, no explicó la relevancia constitucional sobre los aspectos que presuntamente vulneraron su derecho al debido proceso causándole indefensión material, tampoco expuso por qué o cómo podría llegarse a un resultado diferente, ni estableció la razón por la que la determinación de las autoridades demandadas se alejaron de los marcos de razonabilidad al valorar la prueba, limitándose a la simple enunciación de los hechos; y, 5) El principio de seguridad jurídica no puede ser tutelado, al no tener relación directa con el derecho al debido proceso y sus elementos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- a) …no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- CONFIRMAR