SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

a) …no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento

De la relación descrita de manera precedente, es evidente que las autoridades disciplinarias demandadas respondieron a los puntos de agravio vertidos por la accionante, y también se pronunciaron respecto al reclamo de la accionante sobre la falta de valoración de la prueba expresando que:  “… al analizar la sentencia emitida por el juez a quo, donde se evidencia que dicha instancia procesal efectuó un análisis integral de toda la prueba aportada y sobre la base de la misma, ha hecho uso de la sana critica la cual debe prevalecer en la decisiones de todo administrador de justicia y/o tribunal aun se trate de un caso correspondiente al campo disciplinario, emitió una sentencia debidamente motivada” (sic). Puntualmente sobre las declaraciones testificales dicho Tribunal concluyó: “… existiendo una contradicción en las declaraciones por cuando del informe circunstanciado de la Jueza disciplinada indica que es normal que el expediente se quede o por semanas o por un mes en el juzgado donde se tramitaba la causa, siendo que en los hechos le corresponden a otro juzgado, aun cuando afirma que siendo que en los hechos le corresponden a otro juzgado, aun cuando afirma que tiene sobre carga laboral; en los hechos el turno del juzgado de la Disciplinada fue en fecha 03 y 04 de octubre de 2015 y el 05 correspondía remitirlo al Juzgado 2° de Instrucción Cautelar en lo Penal, pero no lo hizo, esto en conocimiento de la Jueza Disciplinada quien debió conminar al Secretario que remita el expediente objeto de la denuncia al juzgado de turno...” (sic). También se advierte que las autoridades demandadas se pronunciaron concretamente sobre las documentales extrañadas, expresando que las mismas fueron valoradas de acuerdo a la libertad probatoria, siendo necesario precisar que la justicia constitucional al no constituirse en una instancia de impugnación, no puede revalorizar la prueba, más aun cuando en los hechos no se ha mostrado que las autoridades en la labor valorativa  “a) …no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento”    (SCP 1215/2012 de 6 de septiembre). 

Consiguientemente, al no ser evidente la denuncia relacionada a la vulneración del debido proceso en sus elementos de congruencia y motivación, y al contrario, ser indiscutible que las autoridades demandadas absolvieron de manera congruente los agravios de apelación, expresando las razones por las cuales consideran que la Jueza disciplinaria al concluir que la falta disciplinaria atribuida se configuró en el caso, no es posible conceder la tutela requerida.