SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
b)
b) Los timbres electrónicos de los memoriales presentados por los denunciantes -ahora terceros interesados- solo demuestran la entrada en Plataforma de Atención al cliente, siendo distinto que estos hayan ingresado a despacho, puesto que el Secretario o Secretaria son los encargados de hacerlo, por lo que la citada parte denunciante debió probar que su persona conocía la existencia de esos escritos “extraviados”, ya que ella conoció los mismos una vez que ingresaron a su despacho y los decretó concediendo la orden de salida, quedando claro que no puede usurpar funciones propias de los funcionarios de apoyo jurisdiccional, recalcando que los Secretarios tienen identificadas sus obligaciones en el art. 94.I de la LOJ; así, el Juez Disciplinario -hoy codemandado- no valoró el cargo de ingreso a despacho de esos memoriales;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- a) …no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- CONFIRMAR