SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el 19 de febrero de 2016 (fs. 116 a 117), la ahora accionante formuló los alegatos de su defensa, adjuntando al efecto: i) El memorial de 3 de octubre de 2015 de inicio de investigación e imputación formal contra el hoy tercero interesado, Ariel Yarari Yanamo; ii) El proveído de “04 de octubre de 2016”; iii) Escrito presentado el 3 de noviembre de 2015, mediante el cual el nombrado solicitó salida judicial para el SEGIP, mismo que fue ingresado a despacho el 16 de noviembre de ese año, mereciendo el decreto de igual fecha que dispuso se expida la orden de salida que fue signada con el número 55/2015 recepcionada por la Dirección del Recinto Penitenciario Modelo de “Villa Busch”, en la misma fecha señalada; iv) La nota de remisión del legajo procesal OF cite: JICP1 20/2016 de 26 de enero, recepcionada en esa fecha por el entonces Juzgado de Instrucción Segundo en lo Penal del departamento de Pando; y, v) La Orden de salida de 11 de febrero de 2016 con sello de recepción de igual fecha por parte de la referida Dirección (fs. 107 a 108 vta., 109, 110 y vta.; 112; 113 y 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- a) …no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- CONFIRMAR