SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

4)

4)   La procesada -ahora accionante- manifestó que el Juez Disciplinario hoy codemandado no valoró la prueba testifical ni documental de descargo referidas a las órdenes de salida que fueron enviadas al Director del Régimen Penitenciario, las cuales presuntamente le exonerarían de responsabilidad. En ese sentido, las pruebas testificales reflejan parcialización hacia la nombrada, puesto que el Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando indicó que ella es un ejemplo a seguir y que los plazos se cumplen a cabalidad, resaltando que la remisión del expediente es labor del secretario, existiendo contradicción entre declaraciones, debido a que por el informe de la disciplinada -hoy accionante- es normal que un legajo procesal se quede por una semana o un mes en un juzgado donde se tramitaba la causa, cuando en los hechos corresponde a otro y pese a que alegó demasiada carga laboral, el turno que cubrió el despacho de la nombrada fue del 3 al 4 de octubre de 2015, por lo que correspondía remitir el expediente al Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando el 5 de ese mes y año, pero no es el caso, “…esto en conocimiento de la Jueza Disciplinada quien debió conminar al Secretario que remita el expediente objeto de la denuncia al juzgado de turno, aspecto que no realizo oportunamente” (sic);