SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

7)

7)   Sobre la calificación de la falta disciplinaria, el art. 187.14 de la LOJ determina que: “Son faltas graves y causales de suspensión cuando: (…) Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados…”, advirtiéndose que los elementos constitutivos de este precepto son independientes entre sí, por lo que el hecho denunciado se adecúa al tipo disciplinario “retardación”, llegándose a la conclusión que el Juez Disciplinario -hoy codemandado- actuó objetivamente a tiempo de pronunciar la Resolución Administrativa Disciplinaria 10/2016.

Por lo expuesto, se advierte que la parte accionante, a momento de plantear apelación contra la Resolución de primera instancia, no argumentó la falta de valoración del Informe de la Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal de Cobija ni de la Inspección disciplinaria de 17 de febrero de 2016, por lo que las autoridades demandadas no pudieron emitir pronunciamiento alguno al respecto, impidiendo que esta jurisdicción pueda pronunciarse sobre el tema, precisamente por no haber sido reclamado en la instancia ordinaria, al no ser la justicia constitucional una instancia de apelación o casacional para conocer agravios que no fueron planteados y sobre los cuales las autoridades ahora demandadas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse.