SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa Formulario de recepción de denuncia verbal de 5 de febrero de 2016 impetrada por Ariel Yarari Yanamo y su abogado Juan Carlos Choque Fernández -ahora terceros interesados- contra Ruth Karina Suzaño Cortez, Jueza Primera de Instrucción en lo Penal de la Capital del departamento de Pando -hoy accionante- (fs. 76 vta.), adjuntando al efecto los memoriales de 6 de octubre, 3 de noviembre y 2 de diciembre de 2015; y, 6 de enero de 2016, mediante los cuales solicitaron salida al SEGIP, además del memorial presentado en ese mes y año pidiendo informe a la Secretaria del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de Pando, cursando el referido informe de 3 de febrero del señalado año (fs. 69, 70, 71, 72, 73 y 74); consiguientemente, se emitió el decreto de 10 de igual mes y año, solicitándose a los referidos denunciantes aclarar los hechos y faltas disciplinarias supuestamente cometidas por la nombrada (fs. 77), por lo que aquellos presentaron memorial de subsanación el 12 de ese mes y año (fs. 79), emitiéndose el Auto 6 de 15 del citado mes y año, que admitió la denuncia contra la actual accionante por la presunta comisión de las faltas disciplinarias previstas en el art. 187.9 y 14 de la LOJ (fs. 80 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- a) …no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- CONFIRMAR