SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

5)

5)   Sobre la documental de descargo supuestamente no valorada,               -reiteró- se tiene que el Juez Disciplinario -ahora codemandado- realizó un análisis integral de toda la prueba aportada y haciendo uso de la sana crítica emitió un fallo debidamente motivado y fundamentado; así, la jurisprudencia de esa misma Sala determinó que en materia disciplinaria los jueces y tribunales no están sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino que deben formar libremente su convencimiento cuando exista prueba contradictoria entre sí, correspondiéndole al juzgador analizar en su integridad todos los elementos para determinar su significación particular, previa sistematización de sus discrepancias, concordancias y conexiones, evidenciándose en el presente caso que la autoridad disciplinaria de primera instancia -ahora codemandada- otorgó valor probatorio a todas las pruebas de cargo, descargo y recolectadas, cumpliendo con lo previsto en el art. 73 del prenombrado Reglamento, no siendo evidentes los agravios alegados por la ahora accionante;