SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3

Fecha: 01-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 de febrero de 2016, Ariel Yarari Yanamo y Juan Carlos Choque Fernández      -ahora terceros interesados- interpusieron una denuncia disciplinaria en su contra por la presunta comisión de las faltas descritas en el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) admitida por Auto de 15 de igual mes y año, pronunciándose posteriormente la Resolución Administrativa Disciplinaria 10/2016 de 5 de abril que una vez impugnada fue confirmada totalmente por la Resolución SD-AP 295/2016 de 10 de junio, argumentando que su accionar se enmarcó en el tipo disciplinario inmerso en el citado art. 187.14 de la LOJ que establece: “Son faltas graves y causales de suspensión (…) Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”, pues debió ordenar la inmediata remisión del cuaderno procesal al Juzgado de origen y que supuestamente existía corresponsabilidad con Luis Alejandro Garvizu Echave, quien no adjuntó los memoriales de solicitud de orden de salida presentados por los hoy terceros interesados, pasándolos a despacho luego de trece días argumentando demasiada carga laboral, puesto que su persona no se pronunció sobre ese aspecto.