SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1366/2016-S3
Fecha: 01-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de febrero de 2016, Ariel Yarari Yanamo y Juan Carlos Choque Fernández -ahora terceros interesados- interpusieron una denuncia disciplinaria en su contra por la presunta comisión de las faltas descritas en el art. 187.9 y 14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) admitida por Auto de 15 de igual mes y año, pronunciándose posteriormente la Resolución Administrativa Disciplinaria 10/2016 de 5 de abril que una vez impugnada fue confirmada totalmente por la Resolución SD-AP 295/2016 de 10 de junio, argumentando que su accionar se enmarcó en el tipo disciplinario inmerso en el citado art. 187.14 de la LOJ que establece: “Son faltas graves y causales de suspensión (…) Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”, pues debió ordenar la inmediata remisión del cuaderno procesal al Juzgado de origen y que supuestamente existía corresponsabilidad con Luis Alejandro Garvizu Echave, quien no adjuntó los memoriales de solicitud de orden de salida presentados por los hoy terceros interesados, pasándolos a despacho luego de trece días argumentando demasiada carga laboral, puesto que su persona no se pronunció sobre ese aspecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- en tres dimensiones distintas
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- a) …no se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; b) No omitieron de manera arbitraria la consideración de ellas, ya sea parcial o totalmente; y, c) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado como argumento
- CONFIRMAR