DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

1)

La Declaración precedente, determinó la incompatibilidad del numeral 5, para tal efecto cito la DCP 0026/2013 de 29 de noviembre que señala lo siguiente:
“Honrar y defender los símbolos locales’, aspecto sobre el que se precisa de algunas consideraciones especiales: 1) Se trata de un mandato que se enmarca dentro de la esfera de lo cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad municipal, lo que sin embargo no niega o limita la simbología general del Estado, propugnándose un escenario en el que la identidad del todo convive con la identidad de las partes, y viceversa; 2) en el mismo sentido, ‘…Bolivia se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país’ (art. 1 CPE), por consiguiente, la existencia de una simbología general en el municipio, no puede desconocer o limitar la pluralidad de simbologías de todo tipo que pueden existir dentro del su territorio; 3) En este marco, la relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales se configura a partir del ‘respeto’ a los mismos, y no podría implicar un deber de ‘honra’ y peor ‘defensa’; y 4) Un deber de honra y defensa de símbolos cualesquiera que fueren puede colisionar con la libertad de expresión y la libertad de conciencia. Es por ello que, bajo el entendido de que el deber del ciudadano frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto, este Tribunal se ve impelido a declarar la inconstitucionalidad de los términos ‘honrar y defender’ insertos en la disposición analizada
”, de la lectura se evidencio que el presente numeral fue adecuado conforme la mencionada declaración.

Por su parte, el art. 46 de la CPE, dispone que: “I. Toda persona tiene derecho:   1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas…”.

Ahora bien, la aludida disposición no precisa el tipo de incapacidad en consecuencia, considerando la normativa constitucional invocada, no se podrá limitar el derecho al trabajo de una persona, aduciendo causales de carácter discriminatorio, como el referido a una “incapacidad física”, que no puede ser causal válida para disponer la pérdida de mandato de una autoridad electa y en ejercicio de sus funciones. Diferente será el caso de una persona que se encuentre incapacitada mentalmente, situación que sí podría afectar el normal desarrollo de las funciones de la institución, dada la necesidad de ejercicio de la facultad intelectual o de raciocino que conlleva la naturaleza y peculiaridad de las labores desplegadas en toda función pública.

De la cita constitucional se puede determinar que las causales para la pérdida del mandato se clasifican en: 1) Naturales, muerte; 2) Voluntarias, renuncia; 3) Sancionatorias, inhabilidad permanente (art. 286 de la CPE) que pueden ser de carácter penal (establecida por el juez competente mediante una sentencia condenatoria ejecutoriada) o de carácter administrativo (también ordenada por autoridad competente mediante un proceso específico, en este caso, bajo el derecho administrativo sancionador interno. Por ejemplo el abandono injustificado de sus funciones por un periodo de tiempo definido); 4) Plebiscitarias, revocatoria del mandato (ratificación o pérdida de la confianza política por parte de los electores en relación al desempeño de la autoridad electa en el cargo).

1°    La INCOMPATIBILIDAD de los artículos siguientes: 2; 3; 9 en el párrafo: “El Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia ratifica los siguientes derechos:”; 12.I; 19 numerales 6, 20; 23; 30.1; 31.III en la frase: “aprobado por el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia”; 49.I; 59.III; 62 inc. a) y iii).