DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Fecha: 16-Mar-2017
Artículo 19:
7. Considerar, aprobar o rechazar dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Plan de Personal; transcurrido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, los instrumentos de gestión se darán por aprobados.
25. Aprobar y sancionar una ley municipal para la enajenación de bienes de dominio público y de bienes de dominio institucional, y autorizar por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de los mismos previa justificación técnica y legal, cumpliendo los requisitos constitucionales y legales en vigencia.
28. Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; establecer sanciones en caso de existir responsabilidad ejecutiva en el marco de una Ley de Fiscalización emitida por el Concejo. Remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esa última situación en parte querellante”.
(Antes numeral 5) ahora 6. Aprobar a los Treinta (30) días hábiles de su presentación por la Alcaldesa o Alcalde Municipal el Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI) y el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelo y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del estado y el nivel departamental. Transcurrido ese plazo sin pronunciamiento, los planes se darán por aprobados.
(Antes numeral 6) ahora 7. Aprobar, a los quince (15) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, los Programas Operativos Anuales, Presupuesto Municipal y sus reformulación parcial o total, en base al Plan Territorial de Desarrollo Integral. Transcurrido ese plazo sin pronunciamiento del concejo municipal se dará por aprobados.
(Antes numeral 22) ahora 20. Designar a la Alcaldesa o Alcalde en caso de renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal, fallecimiento, sentencia ejecutoriada, incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional competente, pérdida de mandato en referéndum revocatorio siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato se procederá a una elección nueva o en caso contrario pasado más de la mitad de su mandato de la máxima autoridad ejecutiva la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa, u otra causa que interrumpa las funciones de la máxima autoridad ejecutiva de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica y la Constitución.
(Antes numeral 25) ahora 23. Autorizar mediante resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros. La enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
25. Autorizar mediante ley municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privado, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avaluó o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.
34. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la ley municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, previsión de servicios públicos e infraestructura.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 5
- Artículo 1: Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado.-
- improcedencia
- Artículo 2: Identidad del Municipio
- Artículo 2: Identidad del Municipio.-
- incompatibilidad
- incompatible
- Artículo 4: Ubicación de su jurisdicción y límites del municipio.
- compatible
- Artículo 7: Símbolos e Idiomas.-
- compatibilidad
- 5.
- 1)
- Sobre el numeral 7
- Artículo 12: Estructura organizativa y la identificación de sus Autoridades
- Sobre el párrafo inicial
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el numeral 2
- al día de la elección
- Artículo 19:
- no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, al margen de los que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles
- Fragmento 26
- tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles
- Sobre el antes numeral 21 ahora 19
- Sobre el antes numeral 22 ahora 20
- a)
- II.
- c)
- Sobre el antes numeral 24 ahora 22
- tampoco puede modifcar los artículos analizados y declarados compatibles
- Sobre el numeral 28
- no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad
- Fragmento 37
- Artículo 21: De las y los Concejalas y Concejales Suplentes
- el ejercicio de los derechos políticos se suspende (…) previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida (art. 28 CPE)
- i)
- Control previo de constitucionalidad
- III.
- Artículo 29: Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa
- Artículo 29: Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa.-
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 20
- Sobre el antes numeral 29 ahora 28
- Fragmento 48
- Artículo 40: Revocación:
- Artículo 40: Revocatoria de Mandato.-
- Fragmento 51
- Mecanismo de Acción Legal
- Sobre el parágrafo IV
- Artículo 50: Intendencia Municipal
- Artículo 51: Empresas Municipales
- Artículo 51: Empresas Municipales.-
- Artículo 55: Competencias Compartidas.-
- Artículo 59: Materias o Competencias en la Carta Orgánica.-
- Sobre los parágrafos I y III
- Artículo 61: Salud.-
- Artículo 62: Educación
- Artículo 62: Educación.-
- Sobre el antes numeral 1 inciso a)
- Sobre el epígrafe
- Artículo 68: Patrimonio Cultural.-
- Artículo 83:
- o departamentales
- Fragmento 68
- Artículo 92: Participación de las regalías Departamentales
- ‘participación de las regalías departamentales’
- Artículo 102: Presupuesto Operativo y sus Modificaciones.-
- Referendo revocatorio:
- Fragmento 73
- Artículo 115: Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Total o Parcial.-
- 4º