DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

Artículo 19:

7.        Considerar, aprobar o rechazar dentro de los veinte (20) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo Municipal, el Plan de Personal; transcurrido el plazo antes señalado sin pronunciamiento, los instrumentos de gestión se darán por aprobados.

25.     Aprobar y sancionar una ley municipal para la enajenación de bienes de dominio público y de bienes de dominio institucional, y autorizar por dos tercios del total de los concejales, la enajenación de los mismos previa justificación técnica y legal, cumpliendo los requisitos constitucionales y legales en vigencia.

28.     Fiscalizar las labores de la Alcaldesa o Alcalde Municipal y en su caso, disponer su procesamiento interno en la Comisión de Ética por responsabilidad administrativa; establecer sanciones en caso de existir responsabilidad ejecutiva en el marco de una Ley de Fiscalización emitida por el Concejo. Remitir obrados a la justicia ordinaria en los casos de responsabilidad civil o penal, constituyéndose en esa última situación en parte querellante”.

(Antes numeral 5) ahora        6. Aprobar a los Treinta (30) días hábiles de su presentación por la Alcaldesa o Alcalde Municipal el Plan Territorial de Desarrollo Integral (PTDI) y el Plan de Ordenamiento Territorial Municipal, que incluye el uso de suelo y la ocupación del territorio, de acuerdo a políticas de planificación territorial y ordenamiento territorial del nivel central del Estado, en coordinación con los planes del nivel central del estado y el nivel departamental.  Transcurrido ese plazo sin pronunciamiento, los planes se darán por aprobados.

(Antes numeral 6) ahora 7.    Aprobar, a los quince (15) días hábiles de su presentación por el Alcalde o Alcaldesa Municipal, los Programas Operativos Anuales, Presupuesto Municipal y sus reformulación parcial o total, en base al Plan Territorial de Desarrollo Integral. Transcurrido ese plazo sin pronunciamiento del concejo municipal se dará por aprobados.

(Antes numeral 22) ahora        20. Designar a la Alcaldesa o Alcalde en caso de renuncia expresa a su mandato en forma escrita y personal, fallecimiento, sentencia ejecutoriada, incapacidad permanente declarada por autoridad jurisdiccional competente, pérdida de mandato en referéndum revocatorio siempre y cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato se procederá a una elección nueva o en caso contrario pasado más de la mitad de su mandato de la máxima autoridad ejecutiva la sustituta o sustituto será una autoridad ya electa, u otra causa que interrumpa las funciones de la máxima autoridad ejecutiva de acuerdo a lo establecido en la presente Carta Orgánica y la Constitución.

(Antes numeral 25) ahora        23. Autorizar mediante resolución emitida por el voto de dos tercios del total de sus miembros. La enajenación de bienes de dominio público y de patrimonio institucional del Gobierno Autónomo Municipal, para que la Alcaldesa o Alcalde prosiga con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

25.        Autorizar mediante ley municipal aprobada por dos tercios del total de los miembros del Concejo Municipal la expropiación de bienes privado, considerando la previa declaratoria de utilidad pública, el previo pago de indemnización justa, avaluó o justiprecio de acuerdo a informe pericial o acuerdo entre partes sin que proceda la compensación por otro bien público.

34.  A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar la ley municipal que establecerá los requisitos y procedimientos generales para la creación de Distritos Municipales, teniendo en cuenta como criterios mínimos la dimensión poblacional y territorial, previsión de servicios públicos e infraestructura.