DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Fecha: 16-Mar-2017
Sobre el numeral 10
Se había declarado la incompatibilidad del art. 29.10 porque no guardaba coherencia con el art. 19.5 que presentaba una similar atribución; es decir, existía considerable diferencia en el plazo para aprobar por parte del Concejo Municipal y el plazo de aprobación que establecía por parte el ejecutivo municipal, dichas atribuciones generaban incongruencia que vulneraban el principio de seguridad jurídica, por un lado y, por otro, ponía en riesgo el adecuado funcionamiento de la administración municipal; revisado el texto reformulado se adecuó conforme al razonamiento; no obstante, ingresó a otra incompatibilidad omitió señalar la coordinación con los pueblos indígenas en la elaboración del plan de ordenamiento territorial como señala el art. 302.I.6 de la CPE.
La Declaración primigenia, observó que el proyecto de Carta Orgánica Municipal no puede reconocer un derecho que ya se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado, como ser el establecido en el art. 30.II.9. de la CPE, señala como uno de los derechos de las NPIOC: “A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados”; de la lectura del numeral en cuestión se constata que el mismo fue adecuado conforme la mencionada declaración.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 5
- Artículo 1: Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado.-
- improcedencia
- Artículo 2: Identidad del Municipio
- Artículo 2: Identidad del Municipio.-
- incompatibilidad
- incompatible
- Artículo 4: Ubicación de su jurisdicción y límites del municipio.
- compatible
- Artículo 7: Símbolos e Idiomas.-
- compatibilidad
- 5.
- 1)
- Sobre el numeral 7
- Artículo 12: Estructura organizativa y la identificación de sus Autoridades
- Sobre el párrafo inicial
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el numeral 2
- al día de la elección
- Artículo 19:
- no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, al margen de los que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles
- Fragmento 26
- tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles
- Sobre el antes numeral 21 ahora 19
- Sobre el antes numeral 22 ahora 20
- a)
- II.
- c)
- Sobre el antes numeral 24 ahora 22
- tampoco puede modifcar los artículos analizados y declarados compatibles
- Sobre el numeral 28
- no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad
- Fragmento 37
- Artículo 21: De las y los Concejalas y Concejales Suplentes
- el ejercicio de los derechos políticos se suspende (…) previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida (art. 28 CPE)
- i)
- Control previo de constitucionalidad
- III.
- Artículo 29: Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa
- Artículo 29: Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa.-
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 20
- Sobre el antes numeral 29 ahora 28
- Fragmento 48
- Artículo 40: Revocación:
- Artículo 40: Revocatoria de Mandato.-
- Fragmento 51
- Mecanismo de Acción Legal
- Sobre el parágrafo IV
- Artículo 50: Intendencia Municipal
- Artículo 51: Empresas Municipales
- Artículo 51: Empresas Municipales.-
- Artículo 55: Competencias Compartidas.-
- Artículo 59: Materias o Competencias en la Carta Orgánica.-
- Sobre los parágrafos I y III
- Artículo 61: Salud.-
- Artículo 62: Educación
- Artículo 62: Educación.-
- Sobre el antes numeral 1 inciso a)
- Sobre el epígrafe
- Artículo 68: Patrimonio Cultural.-
- Artículo 83:
- o departamentales
- Fragmento 68
- Artículo 92: Participación de las regalías Departamentales
- ‘participación de las regalías departamentales’
- Artículo 102: Presupuesto Operativo y sus Modificaciones.-
- Referendo revocatorio:
- Fragmento 73
- Artículo 115: Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Total o Parcial.-
- 4º