DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

Sobre el numeral 10

Se había declarado la incompatibilidad del art. 29.10 porque no guardaba coherencia con el art. 19.5 que presentaba una similar atribución; es decir, existía considerable diferencia en el plazo para aprobar por parte del Concejo Municipal y el plazo de aprobación que establecía por parte el ejecutivo municipal, dichas atribuciones generaban incongruencia que vulneraban el principio de seguridad jurídica, por un lado y, por otro, ponía en riesgo el adecuado funcionamiento de la administración municipal; revisado el texto reformulado se adecuó conforme al razonamiento; no obstante, ingresó a otra incompatibilidad omitió señalar la coordinación con los pueblos indígenas en la elaboración del plan de ordenamiento territorial como señala el art. 302.I.6 de la CPE.

La Declaración primigenia, observó que el proyecto de Carta Orgánica Municipal no puede reconocer un derecho que ya se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado, como ser el establecido en el art. 30.II.9. de la CPE, señala como uno de los derechos de las NPIOC: “A que sus saberes y conocimientos tradicionales, su medicina tradicional, sus idiomas, sus rituales y sus símbolos y vestimentas sean valorados, respetados y promocionados”; de la lectura del numeral en cuestión se constata que el mismo fue adecuado conforme la mencionada declaración.