DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

i)

Extrapolando este marco teórico normativo al análisis de la disposición examinada, se tiene que: i) En lo referente a las causales naturales y voluntarias, no existe mayor duda de constitucionalidad, pues su aplicación precisa de mecanismos administrativos cuasi automáticos ante un acontecimiento que impida, por fuerza mayor y de manera definitiva, el ejercicio pleno del mandato por parte de la autoridad electa; ii) Respecto de las causales sancionatorias, el estatuyente municipal ha insertado una redacción imprecisa, al señalar “mientras la pena no se haya cumplido”, requisito que es razonable exigirlo a momento de asumir el cargo, aspecto que se debe tomar en cuenta a momento de la aplicación de la presente Carta Orgánica Municipal.

La DCP 0017/2015, declaró la incompatibilidad del presente artículo bajo el siguiente fundamento: “bajo los preceptos establecidos del art. 275 de la CPE se comprende también la reforma total o parcial de la norma institucional básica, de los cuales se puede rescatar como elementos principales i. la construcción participativa o de contenido pactado, ii. la aprobación por 2/3 por el órgano deliberante, iii. el control previo de constitucionalidad y iv la aprobación por referendo, elementos que olvido insertar el estatuyente municipal” (las negrillas pertenecen al texto original); de la revisión del artículo en análisis se evidencia que fue adecuado conforme al mencionado razonamiento.