DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

improcedencia

La DCP 0017/2015, declaró la compatibilidad con entendimiento del art. 1 respecto al término “sujeción” en relación a “las leyes”; sin embargo, fue modificado de acuerdo al mencionado entendimiento; en consecuencia, el estatuyente no puede alterar el texto de dicho artículo puesto que ya fue objeto de control previo de constitucionalidad y ese razonamiento tiene el objeto de guiar su interpretación, al momento de aplicarlo a una realidad concreta, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto de estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la CPE, por lo mencionado, se declara la improcedencia del art. 1 debiendo restituirse el mismo a su texto original.

El antes numeral 30 fue declarado compatible no obstante el estatuyente lo adhirió al ahora numeral 28 del texto reformulado; al respecto, debemos mencionar que el estatuyente no puede fragmentar o adherir artículos o disposiciones del proyecto de norma básica institucional que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la Constitución Política del Estado, por lo mencionado, se declara la improcedencia del numeral 28 en la frase “Ordenar la demolición de los inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso del suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, previo proceso, así como la reasignación del uso del suelo que corresponda; mediante reglamento especifico;” debiendo restituirse su numeral original (con la correlativa numeración).