DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

c)

c) Sobre la revocatoria de mandato, si bien el art. 286.II de la CPE, regula las causales en las que procede la nueva elección del ejecutivo municipal entre las que también se encuentran la revocatoria de mandato, cabe resaltar que el      art. 240.II de la CPE es la norma específica en la determinación del momento y circunstancias en que puede aplicarse este instituto, en tal sentido señala que la “revocatoria del mandato no podrá tener lugar durante el último año de gestión en el cargo”, no obstante el estatuyente establece lo contrario; es decir, cuando no hubiere transcurrido la mitad de su mandato, lo cual hace que dicha disposición sea incompatible.