DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

incompatibilidad

La Declaración primigenia determinó la incompatibilidad del presente artículo, puesto que, confundía los alcances de unidad y entidad territorial, al referirse “El Municipio de Filadelfia es una entidad territorial autónoma municipal…”; revisado el art. 2 se evidencia que el mismo no fue adecuado conforme la aludida declaración, de la forma como se encuentra reformulado el texto del presente artículo, el mismo no guarda relación entre el contenido que hace referencia al “gobierno autonómico municipal de Filadelfia” y el epígrafe que refiere a la “identidad del municipio”; en mérito a lo señalado se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado la frase:“ El Gobierno Autonómico Municipal de Filadelfia que”, del art. 2 del presente Proyecto, debiendo suprimirse el mismo.

La declaración primigenia estableció la incompatibilidad de la frase: “El Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia ratifica los siguientes derechos:” con el siguiente razonamiento: “la ratificación de la Carta Orgánica Municipal a la Constitución Política del Estado en el aspecto de derechos, comprendidos bajo el principio de supremacía constitucional, no es admisible, puesto que los derechos ya se encuentran reconocidos en la Norma Suprema, lo que corresponde es ser acatada por todas sus instancias, como también por las ETA, dicho de otro modo, una ETA, no puede arrogarse la competencia de su reconocimiento, cuando lo que corresponde es su sometimiento y cumplimiento”; revisado el presente párrafo se constata que no fue adecuado; en tal sentido, se declara la incompatibilidad con la Norma Suprema.