DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

Sobre el numeral 7

La DCP 0017/2015 declaro la incompatibilidad del numeral en cuestión por ser contrario al art. 21.3 de la Constitución Política del Estado que establece como uno de los derechos: “A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos”, puesto que obligaba a los habitantes del municipio de Filadelfia a cumplir y respetar las normas, usos y costumbres, luego de la lectura se determina que el mismo fue reformulado conforme la aludida declaración.

La Declaración precedente, señaló que: “la noción de ‘normas y procedimientos propios’ se encuentra fuertemente vinculada a la jurisdicción y la AIOC (como ejemplo, los arts. 190.I, 191, 290.II y 304.I.8, y otros), (…) por lo cual, tratándose de una Carta Orgánica Municipal de un gobierno autónomo municipal, sobre este particular no tiene por qué designar en base a normas y procedimientos propios”; asimismo, señaló que la “convocatoria previa” a la cual hacía mención el texto original resultaba totalmente contrario al derecho consuetudinario de las NPIOC; de la revisión del presente texto reformulado se constata que el mismo fue adecuado conforme al citado razonamiento.