DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Fecha: 16-Mar-2017
tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles
El antes numeral 11 fue declarado compatible de la forma pura y simple por la Declaración precedente; sin embargo, ha sido modificado, al respecto debemos referirnos que el estatuyente no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto de estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, señalado en el art. 203 de la CPE, por lo mencionado, se declara la improcedencia del ahora art. 19.10 debiendo restituirse a su texto original (con la numeración correlativa actual).
El numeral 22 fue declarado compatible con entendimiento por la Declaración precedente; sin embargo, fue adecuado conforme al referido entendimiento; al respecto debemos referirnos que el estatuyente no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto de estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la CPE; por lo mencionado, se declara la improcedencia del art. 29.22 debiendo restituirse su texto original (con la numeración correlativa actual).
Los parágrafos II (primero), III y el parágrafo II (segundo repetido) fueron declarados compatibles con entendimiento y compatible puro y simple respectivamente; no obstante, fue reformulado; al respecto debemos mencionar que el estatuyente no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la CPE; por lo mencionado, se declara la improcedencia del art. 46.II y III como también del parágrafo II (que no fue observado) debiendo restituirse su texto original, con la numeración corregida a objeto de evitar numeraciones repetidas.
Como ya se mencionó debido al error en la numeración en el parágrafo III consignándolo con la numeración II es que el estatuyente procedió a modificarlo siendo que éste era compatible, al respecto debemos mencionar que el estatuyente no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles, lo contrario implicaría que se inicie un nuevo proceso, con su respectivo sorteo por tratarse de otro proyecto de estatuto o carta orgánica diferente al original, el mismo que se encuentra en proceso; tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles, que conllevaría igual efecto que las circunstancias arriba descritas; aspecto que contraria al carácter obligatorio y vinculante de las declaraciones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional señalado en el art. 203 de la CPE, por lo mencionado, se declara la improcedencia del art. 59.II debiendo restituirse su texto original.
- I.1. Contenido de la consulta
- 2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 5
- Artículo 1: Declaración de Sujeción a la Constitución Política del Estado.-
- improcedencia
- Artículo 2: Identidad del Municipio
- Artículo 2: Identidad del Municipio.-
- incompatibilidad
- incompatible
- Artículo 4: Ubicación de su jurisdicción y límites del municipio.
- compatible
- Artículo 7: Símbolos e Idiomas.-
- compatibilidad
- 5.
- 1)
- Sobre el numeral 7
- Artículo 12: Estructura organizativa y la identificación de sus Autoridades
- Sobre el párrafo inicial
- Sobre el parágrafo I
- Sobre el numeral 2
- al día de la elección
- Artículo 19:
- no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, al margen de los que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad y que hayan sido declarados compatibles
- Fragmento 26
- tampoco puede modificar los artículos analizados y declarados compatibles
- Sobre el antes numeral 21 ahora 19
- Sobre el antes numeral 22 ahora 20
- a)
- II.
- c)
- Sobre el antes numeral 24 ahora 22
- tampoco puede modifcar los artículos analizados y declarados compatibles
- Sobre el numeral 28
- no puede aumentar o suprimir otros artículos o disposiciones al proyecto de norma básica institucional, que fueron sometidos a control previo de constitucionalidad
- Fragmento 37
- Artículo 21: De las y los Concejalas y Concejales Suplentes
- el ejercicio de los derechos políticos se suspende (…) previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida (art. 28 CPE)
- i)
- Control previo de constitucionalidad
- III.
- Artículo 29: Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa
- Artículo 29: Atribuciones y funciones del Alcalde / Alcaldesa.-
- Sobre el numeral 10
- Sobre el numeral 20
- Sobre el antes numeral 29 ahora 28
- Fragmento 48
- Artículo 40: Revocación:
- Artículo 40: Revocatoria de Mandato.-
- Fragmento 51
- Mecanismo de Acción Legal
- Sobre el parágrafo IV
- Artículo 50: Intendencia Municipal
- Artículo 51: Empresas Municipales
- Artículo 51: Empresas Municipales.-
- Artículo 55: Competencias Compartidas.-
- Artículo 59: Materias o Competencias en la Carta Orgánica.-
- Sobre los parágrafos I y III
- Artículo 61: Salud.-
- Artículo 62: Educación
- Artículo 62: Educación.-
- Sobre el antes numeral 1 inciso a)
- Sobre el epígrafe
- Artículo 68: Patrimonio Cultural.-
- Artículo 83:
- o departamentales
- Fragmento 68
- Artículo 92: Participación de las regalías Departamentales
- ‘participación de las regalías departamentales’
- Artículo 102: Presupuesto Operativo y sus Modificaciones.-
- Referendo revocatorio:
- Fragmento 73
- Artículo 115: Procedimiento de Reforma de la Carta Orgánica Total o Parcial.-
- 4º