DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

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Del proyecto de la Carta Orgánica Municipal de Filadelfia, fueron declarados incompatibles en la DCP 0017/2015; los siguientes arts.: 2; 3; 4 en el texto: “Limita al norte con el Rio Tahuamanu y la Provincia Nicolás Suarez, al sur con el rio Madre de Dios y la Provincia Abel Iturralde del Departamento de La Paz, al este con el Municipio de Puerto Rico y al Oeste con la República del Perú”; 7; el nomen juris del capítulo I, del título II, “derechos fundamentales”; 9, en el párrafo: “El Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia ratifica los siguientes derechos” y 5; 11.5 y 7 en el término “cumplir”; 12 párrafo inicial la frase “y la presente Carta Orgánica” y parágrafos I y II la frase “administrativa, técnica”; 14. 2 y 4; 18. 1 y 2 en el término “ordenanzas”; 19. los numerales 3 en la frase “así como otras disposiciones enmarcadas en el ordenamiento normativo del Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia”, numerales 5, 6, 7, 8, 13 en la frase “el territorio”, 19, 22 y 23 en el término “interina”, los numerales 24 y 28 en la frase “establecer sanciones en caso de existir responsabilidad ejecutiva”; 21 en la frase “sentencia condenatoria ejecutoriada”; 23 en la frase “o no”; 24.III en el texto “En todos los casos se tomará asistencia y se levantará acta de los asuntos; transcurridos diez (10) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de las concejalas o concejales presentes, las actas adquirirán carácter público”; 29. Numeral 7 en la frase “y de acuerdo a normas y procedimientos propios”, 10, 20 en la frase: “con participación ciudadana y control social en la conformación del directorio de la empresa”, 26 y 29 en término: “nacional” y la frase: “Asimismo podrá sancionar de manera concurrente con los órganos de la administración central (…) municipales, nacionales y sectoriales…”, 30 en la frase: “por sí mismo o con la cooperación de las autoridades nacionales, departamentales”; 30.; 31.III; 32.3; 38; 40.; en lo referente al título del artículo “Revocación”, parágrafos I y III ambos en lo referente a la frase “de acuerdo a lo previsto en la presente orgánica municipal”; 41.I en la frase “y empleados de instituciones privadas que manejan fondos públicos”. 44. numerales 1, 5 y 6; 47.IV y V; 48.I y II; 49.I y IV en la frase “y la Revocatoria de Mandato”; 50.I en el término “ordenanzas” 51. en la frase: “siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada”; 54.I.6 y 7; 55; 56; 59.I y II; 61.10 y 12; 62. Numeral 1 en los términos “capacitación”, “permanente, superior”, y 4; 65 en el término “hábitat y” del nomen juris y”; 68.I y II; 70. en el término “biodiversidad y” del nomen juris; 71.1, 72.I; 75.I.1; 77.I.6; 81; 82; 83; 89.I.3,5 y III; 92.; 93.; 102.III, 103.III en la frase “de acuerdo a Ley Municipal de Participación y Control Social”; 107.II; 111.II; y, 115.; disposición transitoria primera y disposición transitoria segunda.

    La COMPATIBILIDAD con la Constitución Política del Estado, de los artículos correspondientes: 4; 7; el epígrafe del capítulo único, del título II; 9.5; 11.5 y 7; 12 en su párrafo inicial y II; 14.2 y 4; 18.1 y 2; 19 numerales 3, 7, 8, 12, 19, 22, 28, 21; 24.III; 29 numerales 7, 20, 28; 30.2; 32.3; 38; 40 en su epígrafe y parágrafos I y II; 41.1; 47.IV y V; 48; 49I.IV; 50; 51; 54.5 (segundo párrafo), 7; 55, 56; 59.I; 61.10 y 12; 65 en el epígrafe; 68.I y II; 70 en el epígrafe; 71.1; 72.1; 75.I ahora inc. a); 77.I.6; 81; 82; 83; 89.I.5; 93; 102.III; 103.III; 107.II; 115; disposición transitoria primera y n.