DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

a)

a) Con referencia a la “sentencia ejecutoriada” como causa de pérdida de mandato que menciona la disposición en cuestión es pertinente extrapolar las causales establecidas para asambleístas plurinacionales que establece el art. 157 de la Ley Fundamental aplicable también para concejales municipales: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”, (el resaltado es nuestro); de lo señalado se concluye en afirmar que el estatuyente modifica el sentido del precepto constitucional, al no señalar que se trata de sanciones en materia penal, aspecto que genera vicio de incompatibilidad.

a.  Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o Alcalde firmado conjuntamente con los Secretarios o las Secretarias Municipales, como reglamentaciones de carácter internas para el ejercicio de sus atribuciones y la reglamentación de las leyes municipales de acuerdo a las competencias exclusivas, las competencias concurrentes y compartidas, legisladas por la Asamblea Plurinacional.