DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

o departamentales

La DCP 0017/2015, declaró la incompatibilidad del art. 89.I.5 con el siguiente razonamiento: “El art. 302.I.19 de la CPE señala que es competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos: ’Creación y administración de impuestos de carácter municipal cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales’  (resaltado es nuestro); como se advierte la redacción del numeral en cuestión olvido hacer mención que tampoco puede crear impuestos que tengan como hechos imponibles a los impuestos departamentales; aspecto que genera inseguridad jurídica en los contribuyentes contraviniendo el art. 9.2 de la Norma Suprema” (el resaltado y subrayado pertenece al texto original); de la lectura de la disposición reformulada se constata que fue adecuada conforme el referido razonamiento.

Por último mencionar que el art. 323.III de la CPE, menciona que: “La Asamblea Legislativa Plurinacional mediante ley, clasificara y definirá los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional, departamental y municipal”, en cumplimiento a este mandato se promulgó la Ley 154 de 14 de julio de 2011, que en su art. 8 inc. d), señala que: “Los gobiernos municipales podrán crear impuestos que tengan los siguientes hechos generadores: (...) El consumo específico sobre la chicha de maíz, mismo que no se encuentra en la disposición en cuestión, no obstante el gobierno municipal de Filadelfia puede aplicar dicho impuesto.