DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

Fragmento 68

El numeral 3 y parágrafo III fueron declarados incompatibles por la                 DCP 0017/2015; sin embargo, el estatuyente, optó por eliminarlos y en atención a que el art. 116 del CPCo, que establece el objeto del control de constitucionalidad de los proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas, es confrontar el contenido de dichos instrumentos normativos con la Constitución Política del Estado y garantizar la supremacía constitucional y al haberse eliminado dichas disposiciones, no existe contenido normativo que confrontar; por lo que, no se realiza el control de constitucionalidad.