DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

Fragmento 26

En el texto original el estatuyente olvidó mencionar que la elaboración del Plan de Ordenamiento Territorial debe realizarse en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena, en sujeción a la competencia exclusiva municipal, prevista en el art. 302.I.6: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas”; de la lectura del numeral en análisis se observa que no fue adecuado conforme el razonamiento descrito puesto que volvieron a omitir la coordinación con las NPIOC.