DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

Sobre el numeral 2

La Declaración primigenia, determinó la incompatibilidad del art. 14.2 por ser contrario a los arts. 285.I.1 y 287.I.1 de la CPE; puesto que, establecía como uno de los requisitos para ser candidato/a un cargo electivo del órgano ejecutivo o legislativo del municipio, haber residido de forma permanente al menos los cinco años anteriores a la elección en el municipio; es decir, establecía un tiempo de residencia mayor que el establecido por la Ley Fundamental; revisada la presente disposición se constata que la misma fue adecuada conforme la DCP 0017/2015.