DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2017

Fecha: 16-Mar-2017

el ejercicio de los derechos políticos se suspende (…) previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida (art. 28 CPE)

La Declaración primigenia, estableció la incompatibilidad del presente artículo en la frase: “sentencia condenatoria ejecutoriada” bajo el siguiente razonamiento: “En la concepción de los derechos políticos, que refiere la Norma Suprema, es preciso enfocar que la suspensión del ejercicio de los mismos, prevista en el art. 28. Como se encuentra citado, identificando tres causas por las cuales el estado revoca la capacidad de participar en el poder político, sin embargo, el artículo analizado indica, el ejercicio de los derechos políticos se suspende (…) previa sentencia ejecutoriada mientras la pena no haya sido cumplida (art. 28 CPE), en tal sentido, se comprende la suspensión del ejercicio de derechos políticos como una medida temporal, es decir, el ciudadano no se encuentra privado de sus derechos de manera perpetua, al contrario sólo momentánea; o dicho de otro modo, el momento que una persona haya cumplido su condena, recobra de manera instantánea la facultad de participar en el poder público; lo cual el estatuyente municipal olvido, incluir a la causal de la sentencia condenatoria ejecutoriada la condición elemental de ‘pendiente de cumplimiento’;  por otra parte, también olvidaron incluir a la revocatoria como una de las formas de pérdida de mandato…”; de la lectura del referido artículo se evidencia que fue adecuado conforme la DCP 0017/2015.

Finalmente, es preciso también realizar el siguiente entendimiento a objeto de brindar mayor claridad a momento de la aplicación de la presente Carta Orgánica Municipal. El art. 157 de la CPE define que: “El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento”.