Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
b)
b) Respecto a la denuncia de que se habría sufrido vulneraciones al debido proceso en su vertiente de objetividad y congruencia, la parte ahora accionante no señaló claramente en qué sentido no habría objetividad e “incongruencia” -no mencionando- en qué parte de la Resolución 480/16, se encuentran tales aspectos, por cuanto el límite de la competencia del Tribunal de alzada es el agravio sufrido conforme lo prevé el art. 398 del CPP, por lo que la aseveración de la recurrente es genérica y no individualiza en qué consiste la falta de objetividad e “incongruencia” de la Resolución apelada;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR