Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
g)
g) En relación al numeral 10 del art. 234 del CPP, se tiene que el razonamiento efectuado por el Juez a quo es el correcto, por cuanto se pudo demostrar en forma objetiva el peligro que existe para la víctima; sin embargo, la ahora accionante no señaló como agravio este riesgo procesal en audiencia de apelación, por lo que el Tribunal de alzada no realizó mayor fundamentación, subsistiendo este riesgo procesal también en la Resolución 358/2016; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR