SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
iv)
iv) Respecto al riesgo procesal contenido en el art. 234.4 del CPP, que fue señalado en la Resolución 358/2016 de 1 de agosto, en la cual se manifestó que la ahora accionante habría influenciado en su pariente Carmen Erika Suarez Núñez, quien estaría obstaculizando la averiguación de la verdad, argumento que también sirvió para determinar el riesgo procesal establecido en el art. 235.1, 2 y 3 del citado Código; sin embargo, con la presentación espontánea de la nombrada a objeto de prestar su declaración informativa que se realizó el 16 de septiembre de 2016, dichos riesgos se encontrarían desvirtuados, solicitando en definitiva la revocatoria de la Resolución 480/16, y en consecuencia que la accionante pueda defenderse en libertad aplicándosele medidas sustitutivas a la detención preventiva previstas en el art. 240 del mismo cuerpo legal.
Conocidos los argumentos vertidos por la parte accionante a tiempo de plantear su recurso de apelación, corresponde exponer los fundamentos sostenidos por las autoridades demandadas en el Auto de Vista 214/2016 de 22 de noviembre, por el cual decidieron confirmar la Resolución del Juez a quo en sentido de mantener la detención preventiva de la accionante, siendo estos los siguientes:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR