SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
A través de la presente acción de libertad, la accionante por medio de sus representantes denunció que las autoridades demandadas a su turno emitieron resoluciones carentes de fundamentación, motivación y congruencia, no habiendo valorado integralmente la prueba aportada ni considerado los fundamentos del anterior rechazo que sirvió de base para su posterior solicitud de cesación a la detención preventiva, pronunciando resoluciones totalmente contradictorias en sus argumentos, incumpliendo con su obligación de evaluar el art. 233 del CPP, referido a la probabilidad de autoría; por otra parte, manifestó que no se cumplió con el trámite establecido en el art. 251 del citado Código, toda vez que los Vocales demandados no convocaron de manera inmediata a Vocal dirimidor a objeto de resolver el recurso, dictándose el fallo aparentemente el 22 de noviembre de 2016, cuando la audiencia se realizó el 14 de ese mes y año, habiendo sido supuestamente notificada en estrados judiciales el 1 de diciembre de igual año, no conociéndose hasta esta acción tutelar los fundamentos expuestos por el Vocal convocado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR