SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

III.2. Análisis del caso concreto

A través de la presente acción de libertad, la accionante por medio de sus representantes denunció que las autoridades demandadas a su turno emitieron resoluciones carentes de fundamentación, motivación y congruencia, no habiendo valorado integralmente la prueba aportada ni considerado los fundamentos del anterior rechazo que sirvió de base para su posterior solicitud de cesación a la detención preventiva, pronunciando resoluciones totalmente contradictorias en sus argumentos, incumpliendo con su obligación de evaluar el art. 233 del CPP, referido a la probabilidad de autoría; por otra parte, manifestó que no se cumplió con el trámite establecido en el art. 251 del citado Código, toda vez que los Vocales demandados no convocaron de manera inmediata a Vocal dirimidor a objeto de resolver el recurso, dictándose el fallo aparentemente el 22 de noviembre de 2016, cuando la audiencia se realizó el 14 de ese mes y año, habiendo sido supuestamente notificada en estrados judiciales el 1 de diciembre de igual año, no conociéndose hasta esta acción tutelar los fundamentos expuestos por el Vocal convocado.