Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
i)
i) Existieron vulneraciones al debido proceso en su vertiente de objetividad y congruencia por parte del Juez a quo, habiéndose presentado el 5 de octubre de 2016, memorial solicitando cesación a su detención preventiva en el cual se adjuntó las pruebas correspondientes en aplicación del art. 239.1 del CPP, ya que las circunstancias establecidas -por las que se determinó dicha medida cautelar- en la Resolución -185/2016- de 27 de abril de igual año, ya no concurrirían;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR