Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
ii)
ii) Por los informes generados por el investigador asignado al caso de 16 de mayo, 12 de septiembre y 3 de octubre, todos de 2016, y las pruebas ofrecidas en el memorial de cesación a la detención preventiva de 5 de octubre del mismo año, los elementos de convicción fueron demostrados en la audiencia de 12 de igual mes y año;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR