Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
e)
e) En el sistema penal oral las funciones están claramente delimitadas de tal forma que el juez no puede efectuar labor investigativa ni los fiscales labores jurisdiccionales, en el presente caso se pretende que el Juez determine que no existe probabilidad de autoría, cuando para este aspecto debe tenerse en cuenta la función del Fiscal, que precisamente es encontrar los indicios que determinen la participación de la ahora accionante en el ilícito denunciado, y eventualmente si el juez se pronuncia con relación a que ya no existiría la probabilidad de autoría se estaría inmiscuyendo en las funciones del representante del Ministerio Público;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR