Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se ordene la revocatoria del Auto de Vista 214/2016, así como de la Resolución 480/16; y en consecuencia, se disponga la cesación de su detención preventiva debiéndose aplicar medidas sustitutivas de conformidad a lo previsto en el art. 240 del CPP, sea con las formalidades de ley, y la aplicación de costas, daños y perjuicios que señalan los arts. 113.I de la CPE y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR