Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.2.
II.2. Cursa Auto de Vista 214/2016 de 22 de noviembre, por el que Adán Willy Arias Aguilar y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora demandados- declararon la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 480/16, confirmando el rechazo a la solicitud de cesación a la detención preventiva de la accionante, aclarándose en la parte final del mismo la existencia de voto disidente y dirimidor, constando las firmas de los Vocales mencionados, además de Félix Rómulo Tapia Cruz, Vocal de la Sala Penal Segunda (fs. 152 a 156 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR