SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
d)
d) En relación a que la probabilidad de autoría -art. 233.1 del CPP- ya no concurriría por la existencia de los informes evacuados por el investigador asignado al caso, del informe generado por David Ignacio Montaño, se tiene que el referido comunicó al representante del Ministerio Público que: “no se ha podido individualizar a los presuntos autores Asimismo se tiene que hasta la fecha no se pudo individualizar a los autores del ilícito” (sic), afirmación que pretende ser introducida como nuevo elemento para la cesación de la detención preventiva, no siendo la misma una verdad comprobada, por cuanto todo investigador depende en su trabajo de una autoridad funcional como es el Director de las investigaciones que es el representante del Ministerio Público, autoridad competente para analizar dicho informe, y por el principio de objetividad derivar eventualmente en un requerimiento conclusivo bajo una de las formas dispuestas en el art. 323 del indicado Código;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR