SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
f)
f) Respecto al riesgo procesal contenido en el art. 234.4 del CPP, que habría sido señalado en la Resolución 358/2016 en sentido que la hoy accionante habría influenciado en su pariente Carmen Erika Suarez Núñez, quien estaría obstaculizando la averiguación de la verdad, debe tomarse en cuenta que el mencionado artículo de forma clara sostiene: “El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo” (sic), por lo que esta condición es personal y no puede hacerse referencia a una tercera persona para desvirtuar dicho riesgo procesal, por lo tanto en este caso, la simple declaración de la nombrada en sentido de que estaría obstaculizando la averiguación de la verdad, no es idóneo, pertinente ni conducente para desvirtuar este riesgo procesal;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR