SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
iii)
iii) Con los informes presentados por el investigador asignado al caso, el requisito previsto en el art. 233.1 del CPP ya no concurriría, en especial con el informe de 12 de septiembre de 2016, obtenido bajo requerimiento fiscal, el cual señala que no se habría podido individualizar a los presuntos autores; asimismo, por el informe de 3 de octubre de igual año, se menciona que no se evidencia documentación alguna sobre obstaculización por parte de la ahora accionante o terceros, toda vez que la misma se encuentra con detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, manifestando también que en el cuaderno de investigación no concurriría ninguna inspección técnica ocular seguida de reconstrucción; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR