SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3

Fecha: 06-Mar-2017

c)

c)    Sobre los informes generados por el investigador asignado al caso, es preciso indicar que la accionante debe presentar pruebas que necesariamente sean pertinentes y conducentes para generar en el Juez a quo la convicción de que las mismas desvirtúan los presupuestos establecidos para la detención preventiva señalados en el art. 233.1 y 2 del CPP, y particularmente aquellos riesgos procesales referidos en la Resolución 358/2016, siendo una cosa demostrar y otra desvirtuar, no habiéndose en el presente caso desvirtuado los riesgos procesales mencionados, ya que este funcionario público -investigador asignado al caso- no tiene independencia funcional sino que obedece al representante del Ministerio Público en sus investigaciones;