SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
c)
c) Sobre los informes generados por el investigador asignado al caso, es preciso indicar que la accionante debe presentar pruebas que necesariamente sean pertinentes y conducentes para generar en el Juez a quo la convicción de que las mismas desvirtúan los presupuestos establecidos para la detención preventiva señalados en el art. 233.1 y 2 del CPP, y particularmente aquellos riesgos procesales referidos en la Resolución 358/2016, siendo una cosa demostrar y otra desvirtuar, no habiéndose en el presente caso desvirtuado los riesgos procesales mencionados, ya que este funcionario público -investigador asignado al caso- no tiene independencia funcional sino que obedece al representante del Ministerio Público en sus investigaciones;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR