Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2017-S3
Fecha: 06-Mar-2017
II.1.
II.1. Por Resolución 480/16 de 12 de octubre de 2016, Jorge Freddy Gutiérrez Ramos, Juez de Instrucción Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz -ahora codemandado- rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva de Ilse del Rocío Quiroga Suarez -hoy accionante-, habiendo la misma planteado en audiencia recurso de apelación contra la citada Resolución de conformidad a lo establecido en el art. 251 del CPP (fs. 39 a 40 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- 2)
- CONFIRMAR